REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2012-005140
Solicitante: YELITZA CORMOTO CORONADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.985.041, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 27 de septiembre de 2011, la ciudadana YELITZA CRMOTO CORONADO ROJAS ya identificada, actuando en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 11.274.348, dejó a favor de su hijo, beneficios económicos ante el Banco FONDO COMUN.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA (hoy fallecida); copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, copia certificada de acta de matrimonio, copia certificada de la declaración de Unicos y Universales Herederos
En fecha 04 de octubre de 2012, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 09 de enero de 2013, se certificó la notificación del Banco Fondo Común.
En fecha 20 de febrero de 2013, la solicitante manifestó la muerte de su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y en fecha 24 de abril de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria

En fecha 08 de mayo de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, se deja constancia de la asistencia al acto de la parte solicitante ciudadana(o) YELITZA COROMOTO CORONADO ROJAS, ya identificada. Seguidamente, se procedió a INCORPORAR LOS DOCUMENTALES, consignados como: copia certificada de acta de nacimiento del beneficiario; copia certificada de declaración de Únicos y Universales herederos; copia certificada de acta de defunción; se procede a admitir las pruebas incorporadas en esta audiencia y conforme lo establece la ley a emitir el fallo, se insta a la ciudadana consignar copia certificada del acta de defunción de la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 al 07 de autos, consta que el niño de autos, conjuntamente con la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BARRETO, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 01 de diciembre de 2009, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YELITZA COROMOTO CORONADO ROJAS, ya identificada,, para tramitar ante el Banco Fondo Común, el cobro de dinero dejado por el De-Cujus ya identificado, en dicha entidad financiera y demás beneficios laborales, q le pertenecen a sus hijos en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, al Banco Fondo Común y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1375-2.013, siendo las 04:05 p.m.
LA SECRETARIA



OMO/Diana