REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-V-2013-000508
DEMANDANTE: ANGEL ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.325.593, de éste domicilio.

DEMANDADA: RICHANNY MARIA LINAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.149.367, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de febrero de 2013, el ciudadano ANGEL ANTONIO CASTILLO CASTILLO ya identificado, presentó demanda por CUSTODIA en contra de la ciudadana RICHANNY MARIA LINAREZ CASTILLO; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
Admitida la demanda, en fecha 14 de marzo de 2013, la secretaria del Tribunal en fecha 21 de marzo de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegada la oportunidad para la audiencia de mediación, se dejó constancia de la inasistencia de las partes a la audiencia, acordándose la continuidad del proceso.
Fijada la oportunidad para celebrar audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó constancia de la inasistencia de las partes a la audiencia y conforme lo ordena el artículo 477 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara TERMINADO el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por el ciudadano ANGEL ANTONIO CASTILLO CASTILLO, ya identificado, en contra de la ciudadana RICHANNY MARIA LINAREZ CASTILLO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de Mayo de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1336 -2.013, siendo las 02:40p.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana