REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2010-005882
SOLICITANTE: MARBELIS CHIQUINQUIRA LOZADA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.810.957, de éste domicilio.
PADRE: DANILO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.969.810.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION

En fecha 14 de julio de 2010, este Juzgado HOMOLOGO acuerdo celebrado entre las partes respecto a la obligación de manutención.
En fecha 14 de octubre de 2011, se ORDENO EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la sentencia de fecha 14 de julio de 2010
En fecha 29 de abril de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia especial entre las partes, ciudadanos MARBELIS CHIQUINQUIRA LOZADA PERNALETE y DANILO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificados, luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: En virtud de que el padre adeuda por cuotas extraordinarias la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), ambas partes acuerdan cancelar dicha deuda en cuatro cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) cada una, a cancelarse del bono vacacional 2013, del bono de fin de año 2013, bono vacacional 2014 y bono de fin de año 2014.
Segundo: A partir de la presente fecha, el padre ofrece cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, para los gastos de manutención del niño.
Tercero: Para los gastos escolares ambos padres acuerdan compartir los gastos, en el sentido que el padre comprará los útiles escolares y la madre comprará los uniformes, alternando en los años siguientes.
Cuarto: para el mes de Diciembre, el padre mantiene la cuota de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) comprometiéndose a aumentar la cuota a partir del año 2014, cuando cancele la deuda señalada en el numeral primero del presente acuerdo.
Quinto: Con respecto a los gastos médicos, medicinas, consultas, lo que no cubra el seguro que goza el niño con ocasión al trabajo de sus padres, será compartido dichos gastos por los padres en partes iguales.
Sexto: Con respecto a los gastos extraordinarios de vestido y calzado, que requiera el niño será cubierto por los padres en partes iguales, debiendo la madre participar con anticipación la adquisición de vestuario y calzado

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del beneficiario de autos, ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes del beneficiario de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los artículos 8, 27, 30, 359, 365, 385 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 10 de mayo de 2013 por los ciudadanos MARBELIS CHIQUINQUIRA LOZADA PERNALETE y DANILO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 10 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1377-2013 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

OMOG/Diana.-