REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002335
Solicitantes: YERNALY MELANJI ARISMENDI RIERA Y CARLOS ALBERTO BRIONES DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.262.098 y V-13.566.113, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 06 años de edad.-
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YERNALY MELANJI ARISMENDI RIERA Y CARLOS ALBERTO BRIONES DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.262.098 y V-13.566.113, respectivamente. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.500.00), para alimentos, la cual se depositara en una cuenta de ahorro del banco Banesco N 0134032618362108898, los días 17 y 02 de cada mes y la madre le entregara al padre facturas de gastos de alimentos, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos tales como ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deporte, gastos decembrinos, y demás gasto que genere el beneficiario.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 10 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1331-2.013, siendo las 11:24 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina g.