REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002315
Solicitantes: YENIREE DE JESUS BERNAL ALVAREZ Y KELLY ALVARADO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.927.076 y V-16.279.138, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.-
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YENIREE DE JESUS BERNAL ALVAREZ Y KELLY ALVARADO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.927.076 y V-16.279.138, respectivamente. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana, empezando el viernes a las 12:00 del mediodía y retornándolo el domingo a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puente y feriados, carnaval, semana santa serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres.
CUARTO: En cuanto a cumpleaños del niño lo celebraran por separado.
QUINTO: en cuanto el día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 10 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1332-2.013, siendo las 11:44 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina g.