ASUNTO: KP02-J-2013-002115
SOLICITANTE: DEGLIS JOSE ABREU ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.640, de éste domicilio.
Beneficiarias: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 16 y 09 años de edad, respectivamente
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 25 de abril de 2013, la ciudadana: DEGLIS JOSE ABREU ZERPA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JOHANNA CAROLINA MEDINA SOTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.422.623 de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Abril de 2013, se acordó oír a la ciudadana JOHANNA CAROLINA MEDINA SOTERO, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 10 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana DEGLIS JOSE ABREU ZERPA, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana JOHANNA CAROLINA MEDINA SOTERO y manifestó que la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) y la niña (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) y la niña (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana JOHANNA CAROLINA MEDINA SOTERO, ya identificada, para ser Curadora de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) y la niña (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) y la niña (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) a la ciudadana JOHANNA CAROLINA MEDINA SOTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.422.623.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 10 de mayo de 2013. Año 203° y 154°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1334-2013, siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana