REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2011-004292

SOLICITANTES: ISMAEL ALEXANDER CARDENAS ALVAREZ y ELIZAIDITH YOJANA GOMEZ PIÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.473.686 y V-20.922.222; respectivamente, de este domicilio.-
HIJO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos ISMAEL ALEXANDER CARDENAS ALVAREZ y ELIZAIDITH YOJANA GOMEZ PIÑA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 27 de septiembre de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara en 05 de octubre de 2011, DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos ISMAEL ALEXANDER CARDENAS ALVAREZ y ELIZAIDITH YOJANA GOMEZ PIÑA, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 20 de junio de 2012, quien suscribe se avoca a la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes.-
En fecha 26 de octubre de 2012, el ciudadano ISMAEL ALEXANDER CARDENAS ALVAREZ, solicitó la conversión en divorcio de la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2013, el Tribunal ordenó la notificación de la cónyuge ELIZAIDITH YOJANA GOMEZ PIÑA,
En fecha 03 de mayo de 2013, este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de comparecencia de la ciudadana ELIZAIDITH YOJANA GOMEZ PIÑA, establecido en auto de fecha 18 de marzo de 2013

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de las partes ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ISMAEL ALEXANDER CARDENAS ALVAREZ y ELIZAIDITH YOJANA GOMEZ PIÑA, ya identificados, contraído ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 25 de octubre de 2006, según consta en Acta Nº 271, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
“PRIMERA: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: será compartida por ambos padres y en cuanto a la Custodia será ejercida por su padre permaneciendo el mismo a su lado, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes (LOPNNA)
SEGUNDA: La madre pasará por concepto de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, la cual llevará al domicilio del menor.
TERCERA: En cuanto a la convivencia familiar: se establece como régimen de visitas de la madre para con su hijo el siguiente: todos los días de la semana siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.”
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; Devuélvanse los originales previa certificación de las copias simples respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 10 de Mayo de 2013. Años 203° y 154°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1328-2.013, siendo las 09:07 a.m.
LA SECRETARIA,


OMO/reina g-