REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Nueve (09) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2009-000960
SOLICITANTES: OCTAVIANO RAFAEL PÁRRAGA CASTILLO Y NICANORA DE LAS MERCEDES PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 13.032.546 y 13.084.369, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. NORYS ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.690.
Beneficiario(S): (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos OCTAVIANO RAFAEL PÁRRAGA CASTILLO Y NICANORA DE LAS MERCEDES PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 13.032.546 y 13.084.369, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha doce (12) de marzo de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha doce (12) de mayo de 2009 admitió la solicitud y se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos OCTAVIANO RAFAEL PÁRRAGA CASTILLO Y NICANORA DE LAS MERCEDES PÉREZ PÉREZ.
En fecha veintinueve (29) de febrero del 2012 se aboca al conocimiento de la presente causa LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
En fecha doce (12) de diciembre del 2012 se recibe escrito de solicitud de conversión de separación en divorcio presentado por la ciudadana NICANORA DE LAS MERCEDES PÉREZ PÉREZ.
En fecha quince (15) de abril de 2013 se libra boleta para el ciudadano OCTAVIANO RAFAEL PÁRRAGA CASTILLO, la cual fue consignada en fecha veintidós (22) de abril de 2013.
En fecha seis (06) de mayo del 2013 se recibe escrito presentado por el ciudadano OCTAVIANO RAFAEL PÁRRAGA CASTILLO en la cual solicita la conversión de separación de cuerpo en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos OCTAVIANO RAFAEL PÁRRAGA CASTILLO Y NICANORA DE LAS MERCEDES PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 13.032.546 y 13.084.369, respectivamente, ante el registrador civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha treinta (30) de noviembre de 2000, bajo el Acta Nº 48, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges, cada uno podrá fijar su residencia donde considere conveniente.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y Custodia será ejercida por la madre de los niños, ciudadana NICANORA DE LAS MERCEDES PÉREZ PÉREZ, ya identificada.
TERCERO: El padre aportará a los niños lo correspondiente al 50% de sus gastos normales, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,ºº) semanales. Adicionalmente, colaborará en un 50% con todos los gastos extraordinarios que pudieran ocurrir con los niños, como son: exámenes médicos, medicina, cuotas extraordinarias del colegio, gastos decembrinos, útiles escolares.
CUARTO: La Patria Potestad de los niños de autos, será compartida entre padre y madre.
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en el lugar actual de su residencia, ubicado en la Urbanización Los Crepúsculos, Avenida 1, con Vereda 18, Sector 2, Casa N º 28, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores. En cuanto a las festividades como navidad, año nuevo, Semana Santa y Carnaval, los niños podrán pasarlo tanto con el padre como con la madre de forma alternativa.
SEXTO: Durante el matrimonio, los cónyuges no adquirieron bienes que liquidar.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Nueve (09) de Mayo del año dos mil trece. Años: 203º y 154º.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1242/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpo en divorcio.
KP02-V-2009-000960
09/05/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.
|