REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002318
Solicitantes: HERGEN JOSÉ PÉREZ YEDRA y KEMBERLYN KISBELYS NIETO DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.181.080 y V-24.340.721 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos HERGEN JOSÉ PÉREZ YEDRA y KEMBERLYN KISBELYS NIETO DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.181.080 y V-24.340.721 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Primero: El padre compartirá con su hija los días lunes y miércoles de 05:00 p.m. a 06:00 p.m. en el hogar materno. Igualmente los días sábados y domingos el compartir será desde la 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m. en el hogar del padre. Segundo: En relación a los puentes, feriados, Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, serán disfrutadas por la niña con ambos padres, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año. Tercero: En el caso de las vacaciones navideñas serán compartidas entre ambos padres de común acuerdo. Cuarto: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran juntos en un lugar neutral. Quinto: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 09 de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1243-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002318
09/05/2013
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