ASUNTO: KP02-J-2013-002175
Solicitantes: DANIELA ROXANA BAUTISTA ÁLVAREZ y JOSÉ ANTONIO BETANCOURT PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.813.535 y V-20.010.819 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DANIELA ROXANA BAUTISTA ÁLVAREZ y JOSÉ ANTONIO BETANCOURT PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.813.535 y V-20.010.819 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Primero: El padre retirara al niño fines de semana de manera alterna, un fin de semana con el padre y otro con la madre, en horario comprendido desde el sábado a las 12:00 p.m. lo buscara en el hogar materno y lo regresará a las 06:00p.m., igual horario aplicara para el día domingo. Segundo: Los días martes, miércoles y jueves el padre buscara al niño desde las 05:30 p.m. hasta las 06:30 p.m. Tercero: Los demás días festivos de Carnaval estará con el padre, Semana Santa con la madre de manera alternada cada año. Igualmente serán alternados los días 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 09 de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1244-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002175
09/05/2013
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