REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Ocho (08) de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000616

Demandante: CARMEN CECILIA MUJICA CARUCI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.209, asistido por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara.
Demandado: DANIEL JOSUE CORDERO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.422.040.
Beneficiaria: Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha SIETE (07) de mayo de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha veintidós (22) de abril de 2.013, entre las ciudadanas CARMEN CECILIA MUJICA CARUCI Y DANIEL JOSUE CORDERO ZARRAGA, titulares de las cedulas Nºs V-7.448.209 y V-7.422.040, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano DANIEL JOSUE CORDERO ZARRAGA, y no encontrándose presente la parte demandante al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CARMEN CECILIA MUJICA CARUCI, contra el ciudadano DANIEL JOSUE CORDERO ZARRAGA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto ocho (08) de mayo de 2013 de Dos Mil trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1219/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:23 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

Motivo: Obligación de manutención.
KP02-V-2013-000616
08/05/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-