ASUNTO: KP02-V-2011-003581
Demandante: YONY ALBERTO ALMAO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.423.033, asistido por Abg. CARLOS YEPEZ I.P.S.A. Nº 140.894.
Demandados: JHONDER ALBERTO ALMAO SANCHEZ, JHOYNER ALBERTO ALMAO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-19.264.010, 20.188.411.
Beneficiarios, Ciudadanos JHONDER ALBERTO, JHOYNER ALBERTO, de veintidós (22) y veintiuno (21) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCION), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha SIETE (07) de mayo de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha tres (03) de abril de 2.013, entre los ciudadanos YONY ALBERTO ALMAO Y JHONDER ALBERTO ALMAO SANCHEZ, JHOYNER ALBERTO ALMAO SANCHEZ, titulares de las cedulas Nº- V-7.423.033 y V-19.264.010, 20.188.411, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION y (EXTINCION), incoada por el ciudadano YONY ALBERTO ALMAO contra los ciudadanos JHONDER ALBERTO ALMAO SANCHEZ, JHOYNER ALBERTO ALMAO SANCHEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto siete (07) de mayo de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1211-2013, siendo las 03:00 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2011-003581
IVBT/CABM/robersi.-
07-05-2013
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