REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2009-013445

SOLICITANTES: YOLMERY JOSEFINA PEÑA SUAREZ y YOVANNY ANTONIO DIAZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.643.634 y V-16.386.435 respectivamente.

BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de los ciudadanos BEYLA YOLMERY JOSEFINA PEÑA SUAREZ y YOVANNY ANTONIO DIAZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.643.634 y V-16.386.435 respectivamente; en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad, al respecto este Tribunal observa del acta levantada que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrará un (01) pote de leche, un (01) paquete de pañales y un (01) paquete de crema de arroz.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, útiles escolares y otros gastos, serán costeados por ambos padres en partes iguales.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000450-2013 y se publicó siendo las 04:09 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2009-013445