REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002865
Solicitantes: MISLAIDY OSKARINA MORENO MARTINEZ y LORENZO ANTONIO GONZALEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.591.555 y 11.877.394 respectivamente.
Beneficiarios: Adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de quince (15) trece (13) y diez (10) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos MISLAIDY OSKARINA MORENO MARTINEZ y LORENZO ANTONIO GONZALEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.591.555 y 11.877.394 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana al mes previo acuerdo con la madre, por la razones de trabajo del padre no se específica un horario, las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, decembrinas y navideñas, serán en forma equitativa, alterna y de mutuo acuerdo entre ambos padres y escuchando la opinión de los hijos, el día del padre y de la madre compartirán con el progenitor que le corresponde.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, treinta y uno (31) de Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1515-2013 y se publicó siendo las 02:55 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza



































KP02-J-2013-002865
31/05/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-