REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Martes veintiocho (28) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-00001338
Parte Solicitante: YUDITH MARITZA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 5.966.532.
Asistida por: Abg. DIGNA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 161.620.
Beneficiario: Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de catorce (14) años de edad.
Motivo: NULIDAD DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SUCESORAL (INADMISIBLE).
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, visa la solicitud formulada por la ciudadana YUDITH MARITZA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 5.966.532, actuando en beneficio de su hijo Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de catorce (14) años de edad, mediante el cual solicita la nulidad de la declaración signada bajo el Nº 019/11 correspondiente a la del De cujus SILVIA ROSA BENITEZ. Este Tribunal le da entrada, y se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
En el caso bajo análisis se trata de un acto administrativo emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como órgano facultado para tramitar las declaraciones de Impuesto sucesoral, tal como lo prevé la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
En consecuencia, en base al principio de autoridad, se entiende concebida a favor del Juez la Potestad de evitar que se tramiten demandas cuando considere que ello sería inútil dados los términos en que la misma ha sido planteada. Por su parte el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar In Liminis Litis la improcedencia de lo solicitado y con base a la necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna con celeridad, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa “respuesta adecuada y oportuna”.
Ante la situación y normativa antes planteada, vistas las razones que fundamentaron la petición, este Tribunal observa que la ciudadana YUDITH MARITZA BENITEZ, debe agotar la vía administrativa ante el organismo receptor de la referida declaración, por cuanto su tramitación y curso se corresponde con un acto administrativo del SENIAT, en el que los administrados declaran y quedan obligados al pago de un impuesto conforme a la ley especial. Es entonces que, no siendo este órgano jurisdiccional el facultado para el conocimiento del recurso administrativo tendente a la corrección de la referida declaración, contenido que se corresponde con el objeto que se deduce del petitorio de la presente causa, indefectiblemente debe declararse inadmisiblemente in limini litis.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud formulada por la ciudadana YUDITH MARITZA BENITEZ.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiocho (28) de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1478/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:50 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Nulidad de declaración del impuesto sucesoral.
KP02-V-2013-001338
IVBT/CAB/ Robersi.-
28/05/2013
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