REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Martes veintiocho (28) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-004450
DEMANDANTE: CARMEN CELINA BAUTISTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.476, de este domicilio.
DEMANDADO: NUBAL WILFREDO MENDOZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.338, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha 26 de octubre de 2011, se homologo acuerdo de obligación de manutención en la cual se estableció:
PRIMERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, y medicinas.
SEGUNDO: Cuando la madre lleve a la niña al médico particular le entregara las facturas, recipe e informe médico de los gastos ocasionados por la niña al padre y el padre le cancelara el 50%.
TERCERO: El padre aportara en el mes de julio la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs) para los gastos de útiles y en el mes de diciembre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs) para los gastos decembrinos, lo que equivale al treinta y cuatro (34%) del salario que percibe el padre.
CUARTO: En caso de despido, retiro o renuncia, se le retendrá al padre el quince (15%) sobre las prestaciones sociales, a los fines de cubrir las obligación de manutención futura. Es todo”.
En fecha 22 de marzo de 2013, la parte actora presentó escrito en el cual consigno copias fotostáticas de factura de gastos médicos (Recibos por compra de medicamentos y facturas de consultas medicas a nombre de la ciudadana CARMEN CELINA BAUTISTA PÉREZ y la beneficiaria de autos) los cuales ascienden a la cantidad de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (3.353.82 Bs.) correspondiendo al obligado cancelar el 50% de dicho monto el cual asciende a la cantidad de Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (1.676.91 Bs.).
Ahora bien, encontrándonos en fase de ejecución y vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano NUBAL WILFREDO MENDOZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.338, de este domicilio, cumpliera voluntariamente con lo acordado en fecha 26 de octubre de 2011 para suministrar por Obligación de Manutención el monto antes indicado, y de conformidad a lo dispuesto con la norma supletoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuatro (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”.
A su vez, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”
Se verifica claramente que, la parte demandada no ha dado cumplimiento total con la obligación determinada en la sentencia de este juzgado, máxime cuando conviene el obligado no haber cancelado aduciendo a que no se le han permitido las facturas y recibos, y que a la fecha de emisión de la presente decisión, encontrándose a derecho no demostró el pago, siendo que se ordena que se proceda a la Ejecución Forzosa de la referida decisión, por lo tanto a los fines del Estado de asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene fuerza ejecutoria de Sentencia, así se procederá.
En virtud del incumplimiento del obligado, en lo referente al pago de los gastos, acreditados mediante facturas por ante el Tribunal, quien juzga en aras de garantizar el derecho que tiene la beneficiaria de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; y en atención que se verifica que el ciudadano NUBAL WILFREDO MENDOZA ALVAREZ, adeuda la cantidad de Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (1.676.91 Bs.) correspondientes al 50% de los gastos médicos de la beneficiaria; esta Juzgadora ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA, mediante EMBARGO EJECUTIVO de los salarios, remuneraciones o prestaciones sociales, a través de RETENCIÓN, efectuada por el ente empleador al Obligado en manutención por la cantidad de Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (1.676.91 Bs.), por concepto de la deuda por incumplimiento de la obligación de manutención, los cuales serán entregados directamente a la madre ciudadana Carmen Celina Bautista Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.476. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil Trece. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1476-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:20 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
ASUNTO: KP02-V-2010-004450
IVBT/CB/Rene
28-05-2013
3/3
|