ASUNTO: KP02-V-2010-003724
DEMANDANTE: MARIEZBEL GONZÁLEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.401.
ASISTIDA POR: Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: REINIMAR MARIA SUÁREZ ALDANA y RAUL JOSÉ LÓPEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.707.886 y V-7.356.520.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción)
En fecha 15 de octubre de 2010, compareció la ciudadana MARIEZBEL GONZÁLEZ DE LOPEZ, debidamente asistida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y presento demanda de Colocación Familiar.
En fecha 22 de octubre de 2.010, se admitió la presente solicitud, se ordeno oír la opinión del beneficiario, y la notificación de los ciudadanos REINIMAR MARIA SUÁREZ ALDANA y RAUL JOSÉ LÓPEZ APONTE. En fecha 09 de febrero de 2011, se celebró audiencia preliminar de sustanciación la cual se prolongo y continuo en fecha 24 de marzo de 2011, en la cual la juez Alida Villasana expuso: “Visto que la ciudadana Mariezbel González; es la cónyuge del padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y es la que esta solicitando la Colocación Familiar, es por lo que ésta Juzgadora considera que lo procedente en un caso como el que nos ocupa es la Adopción, razón por la cual se ordena remitir copia certificadas del presente expediente a la Oficina de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de que se tramite el procedimiento de Adopción. En consecuencia, se acuerda expedir las copias cerificadas; y se da por terminada la presente causa y su remisión al Archivo Definitivo.”
La abogada Isabel Victoria Barrera Torres, en fecha 13 de mayo de 2013 se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de Fiscal 14º del Ministerio Público a los fines de que emita opinión en la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2013, la Fiscal 14º del Ministerio Público emitió opinión en la presente causa en la cual manifestó estar de acuerdo con la decisión emitida en la audiencia de sustanciación de fecha 24 de marzo de 2011.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende de lo expresado por la Juez Alida Villasana en la audiencia de sustanciación de fecha 24 de marzo de 2011 y de la opinión manifestada por la representación Fiscal en escrito de fecha 16 de mayo de 2013, que la ciudadana Mariezbel González; es la cónyuge del padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y es la que esta solicitando la Colocación Familiar, es por lo que conforme al principio de primacía de la realidad, conforme a lo imperante en el hogar de los solicitantes lo que corresponde es la instauración de un procedimiento de Adopción, razón por la cual se ordenó remitir en aquella oportunidad, copia certificadas del presente expediente a la Oficina de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de que se tramite el procedimiento de Adopción, y siendo que la presente causa, conforme a las manifestaciones de las partes y la opinión emitida por la representación del Ministerio Público, ceso su objeto para el cual se encuentra dispuesta en Ley, aduciendo las partes querer resolver la situación de hecho mediante la modalidad de Familia Sustituta permanente en la persona de la cónyuge, operando un desistimiento tácito derivado de sus expresiones; en consecuencia, lo procedente es extinguir el presente procedimiento, por cuanto sobrevenidamente ceso el objeto o materia sobre la cual decidir. ASI DE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en colocación familiar, por cuanto cesó el objeto o situación de hecho que regular mediante el presente procedimiento.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de mayo dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1483-2.013, siendo las 10:04 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Exp: KP02-V-2010-003724
Colocación Familiar
IVBT/CB/Rene.-
28-05-2013
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