REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Martes veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2009-001966
DEMANDANTE: ODALIS DE LOS ANGELES PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.824.649.
DEMANDADO: HENRY JOSE YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.267.171.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, se Homologo acuerdo donde se acordó la obligación de manutención en beneficio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde se estableció:

Primero: El padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 220,00) mensuales equivalente al 25% del salario mínimo actual por concepto de sustento diario, cantidad que será depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta nº 700050920060235139, del Banco BANFOANDES.
Segundo: En cuanto a vestido y calzado el padre suministrara lo correspondiente una vez al año en el mes de marzo, sufragando la totalidad del gasto que se genere en este sentido.
Tercero: los Útiles y uniformes escolares serán sufragados por el padre, a tal fin suministrara calzado, pantalones, camisa, así como ropa interior que requiera y lo llevara a la calle 37 entre 27 y 28, nº 27-40, Barquisimeto, Estado Lara.
Cuarto: el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, entre ellos medicinas, honorarios médicos, exámenes y cualquier otro que el beneficiario requiera.
Quinto: A los fines de cubrir los Gastos con ocasión a las Festividades navideñas, el padre suministrará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su Bonificación de Fin de Año, cantidad esta que se depositara en la Cuenta Nº 70050920060235139, del Banco BANFOANDES.
Sexto: Finalmente el progenitor se sufragara el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que pudiera requerir el Adolescente beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Séptimo: Finalmente el progenitor se compromete a suministrar en caso de despido, retiro o cualquier otra forma de cesación laboral el equivalente al veinte por ciento (20%) con cargo a sus prestaciones sociales y demás beneficios devengados. Así mismo solicita se oficie al ente empleador a los fines de la retención de lo aquí acordado.
De las pruebas promovidas por la parte accionante:
La ciudadana ODALIS DE LOS ANGELES PEREZ MENDEZ, a los fines de demostrar el incumplimiento de la obligación de manutención y del 50% parte del obligado sobre los gastos médicos, entre ellos medicinas, honorarios médicos, exámenes y cualquier otro que el beneficiario requiera, el 100% de vestido y calzado Útiles y uniformes escolares, no promovió prueba alguna.
De las pruebas promovidas por la parte accionada:
El ciudadano HENRY JOSE YAJURE, a los fines de demostrar el cumplimiento de la obligación de manutención, promovió pruebas documentales, encontrándose dentro de las documentales las siguientes:
-Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 16461486 de fecha 07-09-2009, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 107.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes S/Nº de fecha 03-10-2009, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 108.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 14187078 de fecha 09-11-2009, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 109.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes S/Nº de fecha 08-12-2009, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 110.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 30703461 de fecha 14-12-2009, por la cantidad de 300.00 bolívares, por concepto de bonificación de fin de año, riela al folio 111.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 22143761 de fecha 12-01-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 112.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 30231345 de fecha 08-02-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 113.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 30704654 de fecha 08-03-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 114.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 30246534 de fecha 07-04-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 115.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes S/Nº de fecha 10-05-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 116.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 14510713 de fecha 08-06-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 117.
-Copia fotostática de factura Nº 3482, emitida por tienda SI PUEDE SER C.A, por la cantidad de 35.00 bolívares, Y Copia fotostática de factura Nº 2674, emitida por INVERDECA C.A por la cantidad de 45.00 bolívares, las cuales rielan al folio 119.
- Copia fotostática de factura S/Nº de fecha 19-07-2010 emitida por tienda Antonio, por la cantidad de 80.00 bolívares, riela al folio120.
- Copia fotostática de factura Nº 012766 de fecha 15-08-2009 emitida por tienda MAMBO, por la cantidad de 100.00 bolívares, riela al folio121.
- Copia fotostática de factura Nº 17614 de fecha 21-09-2009 emitida por tienda PRINCESA SPORT, por la cantidad de 35.00 bolívares, riela al folio121.
- Copia fotostática de factura Nº 17609 de fecha 21-09-2009 emitida por tienda PRINCESA SPORT, por la cantidad de 20.00 bolívares, riela al folio121.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 30246535 de fecha 06-07-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 169.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 21580295 de fecha 09-08-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 169.
-Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 21580295 de fecha 09-08-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 169.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 14636816 de fecha 06-09-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 170.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 13599447 de fecha 11-10-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 170.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 13363114 de fecha 08-11-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 171.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 00667884 de fecha 06-12-2010, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 171.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 01944352 de fecha 11-01-2011, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 172.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 02004648 de fecha 07-02-2011, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 172.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 081688571 de fecha 08-03-2011, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 173.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 19552720 de fecha 11-04-2011, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 173.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 01884733 de fecha 09-05-2011, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 174.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 27853312 de fecha 06-06-2011, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 174.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 33536425 de fecha 09-07-2011, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 175.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 337124313 de fecha 08-08-2011, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 175.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 36927017 de fecha 03-09-2011, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 176.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 51755857 de fecha 10-10-2011, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 176.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 27384702 de fecha 07-11-2011, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 177.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 25234091 de fecha 08-12-2011, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 177.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes S/Nº, de fecha 09-01-2012, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 178.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 55155678 de fecha 04-02-2012, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 178.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 5131312 de fecha 05-03-2012, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 179.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 04911142 de fecha 09-04-2012, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 179.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 018595912 de fecha 07-05-2012, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 180.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 021432818 de fecha 05-06-2012, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 180.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 5400902 de fecha 06-07-2012, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 181.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 027272184 de fecha 06-08-2012, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 181.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 030487022 de fecha 06-09-2012, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 182.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 033854515 de fecha 08-10-2012, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 182.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 037151269 de fecha 08-11-2012, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 183.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 040739933 de fecha 06-12-2012, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 183.
- Copia fotostática de deposito de la entidad bancaria Banfoandes Nº 044289801 de fecha 07-01-2013, por la cantidad de 220.00 bolívares, riela al folio 184.
Las documentales promovidas se valoran en atención del contenido del articulo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
AÑO SALARIO MÍNIMO 25 %
2009 (mayo) Bs.F 879,15 (US$ 408)18
224,28Bf
2009 (septiembre) Bs.F 959,08 (US$ 450)
239,77Bf
2010 (marzo) Bs.F 1.064,25 19 (US$ 308)
266,06Bf
2010 (mayo) Bs.F 1.223,89 20 (US$ 462)
305,97Bf
2011 (mayo) Bs.F 1.407,47 21 (US$ 327,32)
351,86Bf
2011 (septiembre) Bs.F 1.548,21 22 (US$ 360,05)
387,05Bf
2012 (mayo) Bs.F 1.780,45 23 (US$ 414,06)24
445,11Bf
2012 (septiembre) Bs.F 2.047,52 (US$ 476,17)25
511,88Bf
2013 (enero) Bs.F 2.047,52(US$ 324,92)
26
511,88Bf
2013 (Mayo) Bs.F 2.457,02(US$ 390,00)
614,25Bf
Tabla de los salarios mínimos conforme a cada año
De la revisión realizada a las pruebas consignadas por el obligado, es importante señalar que verificado que el padre cumplió las pensiones de manutención indicadas mediante el acuerdo homologado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, desde el 07-09-2009 hasta el 07-01-2013 sólo hasta cantidad invariable acordada, sin efectuar el ajuste automático a que correspondía una vez se incrementará el salario mínimo, ordenado por el Ejecutivo Nacional, por lo cual debe calcularse el remanente de deuda derivado de la diferencia entre la cantidad de doscientos veinte bolívares (220Bs), y el calculo material del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo que regía para la época.
AÑO 25 % PENSIONES DIFERENCIA TOTAL
2009 (mayo) 224,28Bf 0 0 0
2009 (septiembre) 239,77Bf 0 0 0
2010 (marzo) 266,06Bf 2 46,06Bf 92,12Bf
2010 (mayo) 305,97Bf 12 85,97Bf 1.031,64Bf
2011 (mayo) 351,86Bf 4 131,86Bf 527,44Bf
2011 (septiembre) 387,05Bf 8 167,05Bf 1.336,4Bf
2012 (mayo) 445,11Bf 4 225,11Bf 900,44Bf
2012 (septiembre) 511,88Bf 4 291,88Bf 1.167,52Bf
2013 (enero) 511,88Bf 0 0 0
2013 (Mayo) 614,25Bf 0 0 0
TOTAL 5.055,04Bs
Cálculo de la diferencia conforme a los salarios mínimos
Verificado los cálculos a que se corresponde la tabla anterior, se corroboró la existencia de una deuda de cinco mil cincuenta y cinco bolívares (5.055Bs), derivados de la falta de ajuste de la pensión alimentaria conforme se incrementa el salario mínimo nacional.
Siendo que no se observa de autos la solicitud de incumplimiento posterior a la celebración de la audiencia especial en fecha once (11) de enero de 2013, y verificado la afirmación efectuada mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, donde se aduce que desde el mes de febrero de 2013, se ajusto la pensión alimentaria conforme al salario mínimo nacional actual, se indica que sobre tales meses del año en curso no se procederá con la ejecutoria.
Ahora bien, encontrándonos en fase de ejecución y vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano HENRY JOSE YAJURE, cumpliera voluntariamente con la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, para suministrar por Obligación de Manutención y los montos antes indicados, y de conformidad a lo dispuesto con la norma supletoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuatro (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”.
A su vez, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”

Se verifica claramente que, la parte demandada no ha dado cumplimiento total con la obligación determinada en la sentencia de este juzgado la cual ordena que se proceda a la Ejecución Forzosa de la misma, por lo tanto a los fines del Estado de asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene fuerza ejecutoria de Sentencia, así se procederá.
En virtud del incumplimiento del obligado, quien juzga en aras de garantizar el derecho que tiene la beneficiaria de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; y en atención que se verifica que el ciudadano HENRY JOSE YAJURE, adeuda la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (5.055Bs), por incumplimiento total de las pensiones alimentarias dentro de la Obligación de manutención; esta Juzgadora ORDENA EJECUCIÓN FORZOSA de EMBARGO EJECUTIVO, mediante RETENCIÓN del salario, remuneraciones o prestaciones sociales, a efectuarse por el Ente empleador del Obligado en manutención, y entregados directamente a la madre ciudadana ODALIS DE LOS ÁNGELES PÉREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.824.649. Ofíciese a la DISTRIBUIDORA JUAN DE LARA, con advertencia sobre la Responsabilidad Solidaria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil Trece. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1479-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:25 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

IVBT/CB/Robersi
ASUNTO: KP02-V-2009-001966
28-05-2013
08/08