REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002776
Solicitantes: YULEIDYS DEL CARMEN ESCALONA LEON Y JOSE LUIS TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.687.691 y V-16.239.952 respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos: YULEIDYS DEL CARMEN ESCALONA LEON Y JOSE LUIS TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.687.691 y V-16.239.952 respectivamente; en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
Único: el progenitor se compromete en aportar la cantidad mínima de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS MENSUALES (Bs. F 1.600) a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 800) QUINCENALES, los quince (15) y ultimo de cada mes, entregados directamente a la madre en bolsas de comida, adquiridas por el mismo, previa lista de requerimientos entregada por la madre quien también se compromete en firmar acuse de recibo; para gastos de alimentación, además de llevarles a los niños frutas diversas todas las semanas y asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ropa, calzado, medico, medicina, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen y que la niña realmente amerite. Este monto incrementara automáticamente cuando el padre tenga mayores ingresos fijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) y nueve (9) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1470-2013 y se publicó siendo las 10:00. a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones.

ASUNTO: KP02-J-2013-002776
28/05/2013
2/2
IVBT/CB/Rene.-