REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002750
Solicitantes: MARISELA AGUILAR GARCIA Y FREDDY DAVID ALVARADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.601.144 y V-16.112.180, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos: MARISELA AGUILAR GARCIA Y FREDDY DAVID ALVARADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.601.144 y V-16.112.180, respectivamente; en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
Primero: el padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 200,00), es decir, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 800,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0087-11-0100204155, del Banco Provincial a nombre de la madre. Segundo: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán costeados por ambos padres en beneficio de los niños. Tercero: ambos padres se comprometen en comprar útiles y uniformes escolares para sus hijos. Cuarto: el padre se compromete en comprar ropa y calzado a sus hijos dos (2) veces al año (JUNIO-DICIEMBRE). Quinto: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1469-2013 y se publicó siendo las 10.00 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
ASUNTO: KP02-J-2013-002750
28/05/2013
2/2
IVBT/CB/Rene.-
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