REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002604
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos NAYBET MILEXI CRESPO y JUAN CARLOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.880.689 y V-12.706.007 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos NAYBET MILEXI CRESPO y JUAN CARLOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.880.689 y V-12.706.007, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) once (11) cinco (05) y dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: Ambos padres ciudadanos NAYBET MILEXI CRESPO y JUAN CARLOS TORRES convinieron de común acuerdo que la custodia de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES trece (13) once (11) años de edad, será ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES, y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, la ejercerá la madre, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus necesidades, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos en el ejercicio de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las Leyes de la Republica. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1423/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:10 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA)
KP02-J-2013-002604
24/05/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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