REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002580

Solicitantes: JESUS ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ y LINDA LISSETT RODRIGUEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-04.067.714, y 9.620.646 respectivamente.
Beneficiario Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la fiscal 14º del ministerio publico del estado Lara, a instancia de los ciudadanos JESUS ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ y LINDA LISSETT RODRIGUEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-04.067.714, y 9.620.646 respectivamente; en beneficio de su hijo Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la fiscal 14º del ministerio publico del estado Lara que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000.00,ºº) Los cuales serán entregados a la madre previo acuse de recibo.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a proveer ropa y calzado dos (02) veces al año en los meses de marzo y septiembre en un 100%, y en los meses de junio y diciembre ambos padres compartirán dichos gastos en un 50% cada uno.
TERCERO: Los gastos relacionados con la asistencia médica serán cubiertos por el progenitor en un 100%, pero los gastos de medicinas, serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: El progenitor se compromete a proveer todo lo relacionado con útiles escolares y uniformes escolares en partes iguales de 50% cada uno.
QUINTO: Los gastos relacionados con el curso de ingles serán cubiertos por ambos padres.
SEXTO: .Los gastos de baloncesto (Basket) los asumirá el progenitor en un 100%.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 14º del ministerio publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veinticuatro (24) del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1424-2013 y se publicó siendo las 01:20 p. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002580
2/2
24/05/2013
Homologación de obligación de manutención.