ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2011-002673
ASUNTO: KHOU-X-2013-000041

SOLICITANTE: FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA a instancia de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.255.331, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista el escrito presentado ante este Tribunal por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA mediante la cual solicita se dicte una Medida de Colocación Familiar Provisional, en beneficio de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 466, Párrafo Primero, Literal “E”, mientras dure el procedimiento respectivo, en vista de que el mismo se desarrolla en ese seno familiar, siendo que la madre, ciudadana: YENY ADRIANA HEREDIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.078, estuvo un corto periodo con ellos y se alejo totalmente de ellos y de sus obligaciones, razón por la cual se firmo acta de colocación familiar ante la Fiscalía 17º del Ministerio Público la cual riela al folio tres (03) en la cual dejo a cargo a la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PRADO, de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de agosto del 2011, admitió la demanda en la cual se inicio la fase de Sustanciación, y se ordena la notificación de la demandada.

En fecha trece (13) de marzo de 2013, En virtud de oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho Alida Villasana, acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, continuando en el estado en el que se encuentra.
Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y vista la diligencia que antecede este Tribunal acuerda oficiar al C.N.E. y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería S.A.I.M.E., a los fines de que informe a este despacho sobre el ultimo domicilio de la ciudadana YENY ADRIANA HEREDIA venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-12.702.078. Líbrese oficio.

En fecha siete (07) de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público en la cual solicita medida provisional de colocación familiar. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar MEDIDA PROVISIONAL de COLOCACION FAMILIAR del Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.255.331, quien se encuentra domiciliada en la calle 15, sector 2, casa Nº 68 de la Carucieña, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, quien deberá brindarle los cuidados, protección, alimentación, educación, vestuario, y sobre todo el afecto y estabilidad emocional que un niño necesita; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 26, 30, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2013. Año 203º y 154º.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.


El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1401/2.013 y se publicó siendo las 03:50 p.m.


El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.





ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2011-002673
KH0U-X-2013-000041
22/05/13
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IVBT/CAB/ Robersi.-