Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002491
Solicitantes: JOHNNY JESUS RODRIGUEZ PACHECO y ZORALEX JOSEPH ELENY PARRA ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.020.414 y V-18.654.862 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOHNNY JESUS RODRIGUEZ PACHECO y ZORALEX JOSEPH ELENY PARRA ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.020.414 y V-18.654.862 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Primero: El abuelo paterno ciudadano DIOGENES JOHNNY RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 1.584.766 buscara al niño cada 15 días los domingos en el hogar materno a las 08:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. del mismo día.
Segundo: En relación al mes de diciembre, Semana Santa, Carnaval y día del padre, el niño disfrutara con el padre y el día de la madre con la madre.
Tercero: En relación a las vacaciones serán de la siguiente manera: a partir del día 15 de julio al 15 de agosto le corresponde a la madre y a partir del día 16 de agosto al 15 de septiembre con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 20 de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1362-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002491
20/05/2013
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