REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000851

SOLICITANTE: EDDY LUZ RANGEL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.252.218, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 17 años de edad
MOTIVO: TUTELA

En fecha 21 de julio de 2013, la ciudadana EDDY LUZ RANGEL CEDEÑO solicitó el nombramiento del Consejo de Tutela de su sobrino, Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando que el actualmente se encuentran desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana MORELIS DE LAS MERCEDES RANGEL CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.428.921, ya que no posee filiación paterna establecida. Consignó copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario y copia certificada del acta de defunción de la progenitora fallecida.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a su sobrino la protección integral, propone a los miembros del Consejo de Tutela, consignando copia de las cédulas de identidad de las personas propuestas.
Por auto de admisión de fecha 27 de febrero de 2013, se admitió la presente causa, y se ordenó la notificación de las personas integrante del Consejo de Tutela.
En fecha 20 de marzo de 20123, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 24 de abril de 2013, se designó como TUTOR INTERINO en la presente causa, a la ciudadana EDDY LUZ GEL CEDEÑO, otorgándole la facultad de representar al beneficiario en cualquier escenario mientras dure el juicio.
En fecha 16 de mayo de 2013, en la oportunidad de la audiencia de Tutela, presentes los ciudadanos familiares y/o postulados para cargos en el procedimiento de Tutela ciudadanos: Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos familiares y/o postulados para cargos en el procedimiento de Tutela ciudadanos: EDDY LUZ RANGEL CEDEÑO, MARÍA ALBINA CEDEÑO DE RANGEL, WILLIANS DAVID RANGEL CEDEÑO, CELIO RANGEL, DAVID GREGORIO FLORES, RICHARD DAVID RANGEL CEDEÑO y JEISER ALEXANDER FARÍAS RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.252.218, V-1.269.467; V- 9.903.277; V- 2.186.483; V- 10.120.273 y V- 6.323.418 respectivamente, y explicadas como ha sido las generales de responsabilidad en las funciones a que corresponde así como lo señalado en los artículos 339 respecto a las inhabilitaciones y las excusas que pudieren formular de acuerdo al articulo 342 del Código Civil Venezolano, procediendo a juramentar a las personas que ocuparan los cargos de Tutor, Protutor y Suplente los ciudadanas EDDY LUZ RANGEL CEDEÑO, RICHARD DAVID RANGEL CEDEÑO, DAVID GREGORIO FLORES; siendo postulados los miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos CELIO RANGEL, MARÍA ALBINA CEDEÑO DE RANGEL, WILLIANS DAVID RANGEL CEDEÑO y JEISER ALEXANDER FARÍAS RANGEL ut supra identificados.
Seguidamente los ut supra mencionados ciudadanos han aceptado el cargo de integrantes del Consejo de Tutela, jurando cumplir con sus obligaciones inherentes a los cargos aquí aceptados, así mismo se deja constancia que manifiestan cumplir con los requisitos legales por ser personas cumplidoras de la ley, trabajadoras, residenciadas en este domicilio, quienes además han expresado su interés en el bienestar y salud del adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguidamente, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley constituido como ha sido el Consejo de Tutela, y verificado el cumplimiento de todos los requisitos de ley, así como las inhabilitaciones y excusas, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley constituido como ha sido el Consejo de Tutela, y verificado el cumplimiento de todos los requisitos de ley, así como las inhabilitaciones y excusas dicta el Discernimiento de los cargos de Tutora, Protutora y Suplente quedando como TUTORA la ciudadana EDDY LUZ RANGEL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.252.218; como PROTUTOR el ciudadano RICHARD DAVID RANGEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.323.418 y como SUPLENTE el ciudadano DAVID GREGORIO FLORES; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.120.273; conforme al artículo 312 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, los miembros del CONSEJO DE TUTELA así como, la tutora, protutor y suplente manifiestan a este Tribunal que el adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no posee bienes de fortuna.; conforme al artículo 312 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, niña y adolescente del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio del adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los siguientes cargos:
Primero: TUTORA la ciudadana EDDY LUZ RANGEL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.252.218;, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación del beneficiario asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR el ciudadano RICHARD DAVID RANGEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.323.41 quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil

Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, el ciudadano DAVID GREGORIO FLORES; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.120.273; conforme al artículo 312 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil .
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Previa la juramentación de Ley, quedan como integrantes los ciudadanos: CELIO RANGEL, MARÍA ALBINA CEDEÑO DE RANGEL, WILLIANS DAVID RANGEL CEDEÑO y JEISER ALEXANDER FARÍAS RANGEL, titulares de las cédulas de identidad No. 2.186.483, V-1.269.467, V-6.903.277 y V- 20.015.632, respectivamente, residenciados el primero en la urbanización Cruz Blanca, carrera 3 A, entre calles 4 y 5,casa No. 4-25, Barquisimeto, estado Lara, el segundo; Urbanización Cruz Blanca, carrera 3A, entre calles 4 y 5, casa 4-25, Barquisimeto, estado Lara; el tercero, urbanización Cruz blanca, carrera 3 A entre calles 4 y 5, casa 4-25, Barquisimeto, estado Lara y el cuarto en urbanización la Estancia, calle 4, casa 4-37, Cabudare Estado Lara.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual se hará en la Oficina Subalterna respectiva.
En este mismo orden, se insta a la Tutora que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Mayo de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1443-2.013 y se publicó siendo las
03:56 p m.
LA SECRETARIA,




OMO/Diana