REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de mayo dos mil trece
Año 202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-005438
Solicitante: LUCY DEL CARMEN RIERA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.012, asistida por el fiscal 17º del ministerio publico del estado Lara.
Beneficiarios: Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha diez (10) de octubre de 2.012, la ciudadana LUCY DEL CARMEN RIERA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.012, actuando en nombre de sus primos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación todos lo pasivos laborales y demás beneficios sociales (prestaciones sociales y caja de ahorros) de la ciudadana AMARILIS COROMOTO LA CRUZ RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.381.527, quien falleció en fecha VEINTISEIS (26) de JULIO de 2012, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 17 y 18 de autos, consta que los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son herederos del de la cujus AMARILIS COROMOTO LA CRUZ RIERA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana LUCY DEL CARMEN RIERA BENITEZ, ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación los beneficios sociales que le correspondan a la ciudadana AMARILIS COROMOTO LA CRUZ RIERA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana LUCY DEL CARMEN RIERA BENITEZ ya identificada, para tramitar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación todos los beneficios sociales que le correspondan a la ciudadana AMARILIS COROMOTO LA CRUZ RIERA.
Se le advierte al solicitante, al Ministerio Popular para la Educación y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1364-2.013, siendo las 10:32 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005438
20/05/2013
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