REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001549
SOLICITANTES: JEAN CARLOS DE ALMEIDA COLMENAREZ y ANNIE KARINA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.727.653 y V-16.770.612, respectivamente, y ambos de este domicilio.
HIJO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 02 de abril de 2013, los ciudadanos JEAN CARLOS DE ALMEIDA COLMENAREZ y ANNIE KARINA DELGADO, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 18 de abril de 2013, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 30 de Abril de 2013, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la asistencia de las mismas, dándose inicio al desarrollo de la audiencia, e incorporándose de oficio los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente., los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente, revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos del hijo, quedando establecidos en los mismos términos.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS DE ALMEIDA COLMENAREZ y ANNIE KARINA DELGADO.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos JEAN CARLOS DE ALMEIDA COLMENAREZ y ANNIE KARINA DELGADO fue procread un hijo de nombre: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En razón de la presente separación de cuerpos se suspende la vida en común entre los cónyuges quienes en lo adelante cesan en las obligaciones del debito conyugal aso como de las atenciones de tipo domestico, pudiendo hacer sus vidas separadas.
SEGUNDO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, la han ejercido ambos progenitores conjuntamente de conformidad con lo establecido en el 350, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

TERCERO: En Relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), manifiestan ambas partes que la custodia del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, la ejercerá la madre.
CUARTO: EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: se fija en la cantidad equivalente a Diez (10) Unidades Tributarias mensuales que corresponden actualmente a la suma de Un Mil Setenta Bolívares (1070,oo Bs.) los cuales serán entregados a la madre ciudadana ANNIE KARINA DELGADO, incluyendo la posibilidad en el futuro de efectuarlo mediante deposito en una cuenta bancaria a nombre de la citada ciudadana. Ambos padres compartirán en partes iguales los gastos correspondientes a medicinas, educación, recreación, gastos navideños y uniformes escolares.
QUINTO: En relación a la convivencia familiar, será abierto pudiendo el padre visitara su hijo cuando lo disponga siempre que no entorpezca las horas de sueño y sus futuras actividades escolares, culturales y educativas.
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS DE ALMEIDA COLMENAREZ y ANNIE KARINA DELGADO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 02 días de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº –2013, y se publicó siendo las 11: 12 a.m.
EL SECRETARIO


LA SECRETARIA

IVBT/CB/Rene
Separación de Cuerpos