ASUNTO: KP02-V-2011-001192
Demandante: IVONNE MARGARITA MARÍN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.498, asistida por fiscal decimoquinta del ministerio publico del estado Lara.
Demandado: ROES DANIEL OLLARVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.922.009.
Beneficiarios, Niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y seis (06) años de edad.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha quince (15) de mayo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha once (11) de abril de 2.013, entre los ciudadanos IVONNE MARGARITA MARÍN CAMPOS Y ROES DANIEL OLLARVES, titulares de las cedulas Nº- V-16.641.498 y V-13.922.009, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana IVONNE MARGARITA MARÍN CAMPOS contra el ciudadano ROES DANIEL OLLARVES, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto dieciséis (16) de mayo de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1342-2013, siendo las 04:40 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2011-001192
IVBT/CABM/Robersi.-
16-05-2013
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