REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo dos mil trece
Años 203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002259
Solicitante: GRICELDA COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.380.093, asistida por el abogado Oscar Rodríguez inscrito en el impreabogado 161.631.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 02 de mayo de 2.013, la ciudadana GRICELDA COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.380.093, actuando en representación de su nieta Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para el cobro de de los beneficios dejados por el padre de su nieta, como lo es el dinero existente en la cuenta Nº 0105-0743-090743-06517-4 del Banco Mercantil dejados por el ciudadano CARLOS JOSÉ SUÁREZ TORRES, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.655.914, quien falleció en fecha 08 de diciembre de 2012, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro del beneficio anteriormente señalado, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento de la beneficiaria y original de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 08 de mayo de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 16 de mayo de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante y se incorporaron las pruebas traídas al proceso.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 15 y 16 de autos, consta que la niña Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como heredera del de cujus CARLOS JOSÉ SUÁREZ TORRES, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana GRICELDA COROMOTO TORRES, ya identificada, solicita autorización para tramitar el cobro de el dinero existente en la cuenta Nº 0105-0743-090743-06517-4 del Banco Mercantil dejados por el ciudadano CARLOS JOSÉ SUÁREZ TORRES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana GRICELDA COROMOTO TORRES ya identificada, para tramitar ante el Banco Mercantil con sede en esta ciudad el cobro de el dinero existente en la cuenta Nº 0105-0743-090743-06517-4 que le corresponde a la niña a la niña Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le advierte a la solicitante, a la entidad bancaria Banco Mercantil y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la beneficiaria Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1341-2.013, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CAB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002259
16/05/2013