REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Quince (15) de Mayo de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001840

Solicitante: MARIA ELENA RIVERO PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.259.743,
Beneficiario: Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: MARIA ELENA RIVERO PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.259.743, en beneficio de su hijo: Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de que desconoce el domicilio del padre del niño.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2013, este Tribunal le dio entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: MARIA ELENA RIVERO PATIÑO, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hijo: Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto quince (15) de Mayo de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1328-2.013, siendo las 01:25 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


KP02-J-2013-001840
15/05/13
1/1
IVBT/CAB/ Robersi.-