ASUNTO: KP02-J-2013-006835
SOLICITANTE(s): ALEXANDER GREGORIO PIÑERO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.435.701, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 09 años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION INCLUSION DE BENEFICIOS.

En fecha 03 de diciembre de 2012, el ciudadano ALEXANDER GREGORIO PIÑERO LISCANO ya identificado, presentó solicitud de inclusión de beneficios laborales en beneficio de la niña (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 09 años de edad.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia fotostática del carnet identificativo de la empresa.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, notificar al Director de Recursos Humanos de la empresa MERCAL. Obra a los folios 08 y 09 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JESUS GONZÁLEZ. El secretario en fecha 21 de marzo de 2013 certifico la notificación consignada y fijo para el día 05 de abril de 2013 audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria. En fecha 05 de abril de 2013 se dejó constancia de la inasistencia de ambas partes a la audacia de jurisdicción voluntaria y se fijo nueva fecha para el día 13 de mayo de 2013 haciéndosele saber al solicitante que de no presentarse en la referida audiencia se declararía extinguida la instancia, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de inclusión de beneficios laborales presente en la Sala de Audiencia la Juez ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación se deja expresa constancia que ninguna de las partes compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.

DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de inclusión de beneficios laborales intentado por el ciudadano ALEXANDER GREGORIO PIÑERO LISCANO y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de mayo de 2013 Años 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1289-2.013, siendo las 04:20 p.m.
EL SECRETARIO



IVBT/CB/Rene.-