REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diez (10) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002337

Solicitantes: LEYDA DEL CARMEN PEREZ SEQUERA y MARCO JOSE MENDOZA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.035.051 y 22.268.282 respectivamente.
Beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO LARA, asistiendo a los ciudadanos LEYDA DEL CARMEN PEREZ SEQUERA y MARCO JOSE MENDOZA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.035.051 y 22.268.282 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO LARA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800.00), en cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) entregados directamente a la madre previo acuse de recibo, los gastos de consultas medicas, medicinas, vestuario, calzados, recreación, serán compartidos por los padres en un 50%. En el mes de agosto y diciembre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), por concepto de gastos escolares y decembrinos.

En cuanto al régimen de convivencia familiar:
El padre compartirá con la niña los días que tenga libre, previo acuerdo con la niña y la madre.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO LARA, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diez (10) del mes de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1257-2013 y se publicó siendo las 11:10 a. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002337
2/2
10/05/2013
Homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.