REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diez (10) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002321

Solicitantes: JOSE GREGORIO SOLORZANO UBIEDO y MAGDIEL KARINA NIETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.540.213 y 13.504.603 respectivamente.
Beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos JOSE GREGORIO SOLORZANO UBIEDO y MAGDIEL KARINA NIETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.540.213 y 13.504.603 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con el niño dos fin de semana al mes, dependiendo de las actividades laborales del padre y previa notificación a la madre, desde el día sábado a las (09:00 AM) hasta las (04:00 PM), del día domingo.
SEGUNDO: En relación a los puentes feriados carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones de los progenitores, serán compartidas de común acuerdo entre los padres alternado cada año, procurando que el niño comparta la mitad del tiempo con cada padre.
TERCERO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas de común acuerdo entre los padres alternado cada año, pautando que el 2013 la niña estará con el padre el 24 de diciembre y 01 de enero, y con la madre el 25 y 31 de diciembre.
CUARTO: El cumpleaños del niño será celebrado por separado.
QUINTO: El día del padre y de la madre lo pasara con cada uno de ellos al igual que el cumpleaños de los padres.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, diez (10) de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1262-2013 y se publicó siendo las 01:15 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-002321
10/05/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-