REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Diez (10) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002065
SOLICITANTE: ARTURO ANTONIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.839.069, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta de Protección Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano: ARTURO ANTONIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.839.069, en beneficio de la: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de doce (12) años de edad, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: KIRA JANETH ROJAS Y LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.963.334 y V-23.292.455 respectivamente, en fecha diez (10) de mayo de 2.013, tal como se evidencia en los folios nueve y diez ( f. 09 y 10), quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que saben y les consta que: El ciudadano: ARTURO ANTONIO MONTILLA, lo conocen de vista, trato y comunicación y les consta que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES vive con el y esta bajo su responsabilidad y crianza asimismo haciéndose cargo de su manutención; Que la adolescente vive en su mismo domicilio, que presta servicios como agente de control de la empresa INFERCA INSUMOS FERROVIARIOS C.A DEL ESTADO LARA. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diez (10) de mayo de 2013. Años: 202º y 154º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1270-2.013 y se publicó siendo las 04:30 p.m.
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

KP02-J-2013-002065
10/05/13
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Diez (10) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002065
SOLICITANTE: ARTURO ANTONIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.839.069, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta de Protección Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano: ARTURO ANTONIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.839.069, en beneficio de la: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de doce (12) años de edad, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: KIRA JANETH ROJAS Y LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.963.334 y V-23.292.455 respectivamente, en fecha diez (10) de mayo de 2.013, tal como se evidencia en los folios nueve y diez ( f. 09 y 10), quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que saben y les consta que: El ciudadano: ARTURO ANTONIO MONTILLA, lo conocen de vista, trato y comunicación y les consta que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES vive con el y esta bajo su responsabilidad y crianza asimismo haciéndose cargo de su manutención; Que la adolescente vive en su mismo domicilio, que presta servicios como agente de control de la empresa INFERCA INSUMOS FERROVIARIOS C.A DEL ESTADO LARA. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diez (10) de mayo de 2013. Años: 202º y 154º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1270-2.013 y se publicó siendo las 04:30 p.m.
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

KP02-J-2013-002065
10/05/13
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-