ASUNTO: FP02-V-2013-000430
RESOLUCION: PJ0822013000175


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN
OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas hábiles del día de hoy 03/05/2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN BOGARIN Y GERGER ANTONIO BLANCO CAPRILES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.816.101 Y 19.729.906, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de tres (3), años de edad. Se deja constancia que siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación, previa asistencia de las partes, ciudadanos: ROSA DEL CARMEN BOGARIN Y GERGER ANTONIO BLANCO CAPRILES. Con la debida asistencia de la parte demandante por el ciudadano, Representante Fiscal en materia de Protección del Niño Niña y Adolescente Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY y el demandado por el Abg. JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.098. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la Fase de Mediación en la presente causa. La Jueza Sustanciadora le informo a las partes de que se trataba la fase de Mediación. Oído los alegatos de la parte demandante y de la parte demandada, las mismas manifestaron en llegar a un acuerdo, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo). Dichas cantidades serán depositadas por el Padre en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar en la entidad Banco Mercantil y que deberá suministrarle la información al padre, SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre para el mes de Agosto, época de gastos escolares, pagara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los beneficiarios pagará en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.5000, oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, por concepto de gastos decembrinos. CUARTA: Acordaron que el padre cancelara el 50% de los gatos médicos, el cual incluye consultas, medicinas entre otros. QUINTA: Ambos Padre llegaron a un acuerdo respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando de la siguiente Forma: El padre se compromete a visitar a sus hijo de lunes a viernes de 4 pm a 6 pm e igualmente compartirá con su hijo cada quince (15) días ( fines de semanas alternos ) ; el padre retirara al niño en la casa de la madre; a las ocho de la mañana (08:00 Am) del día sábado con retorno el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 Pm), y en caso de no poder por razón de trabajo deberá manifestar a la progenitora con antelación para cumplir con el régimen previo acuerdo entre ellos, las beneficiarias podrá pasar el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; y en vacaciones escolares el niño compartirá con el padre 15 días y con la madre 15 días, en la época decembrina, el padre compartirá con el niño el 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá con el niño 31 y 1 de Enero, en los años subsiguientes se alternaran el cual se fijara previa acuerdo entre las partes; así como otra actividades o festividades. Dichos montos se ajustaran previo acuerdo entre las partes y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Líbrese oficio. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION

DRA. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO

LA PARTE DEMANDANTE Y FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
GJM/gjm.