ASUNTO: FP02-V-2013-000590
RESOLUCION: PJ0822013000225
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior demanda por apertura de procedimiento por PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesta por la ciudadana: MARIA JESUS RAMONA URBAEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.051.489, en contra de los ciudadanos ANDREA MARIA MORENO URBAEZ y LUIS ALBERTO HERRERA, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; para decidir observa: Por cuanto lo solicitado de Privación de Régimen de Crianza no existe en nuestro ordenamiento jurídico. Lo que esta establecido en la Ley en la responsabilidad de crianza y este es un atributo de la Patria Potestad y quien debe solicitarla es el otro progenitor, y la solicitante no es legitimada para intentar la acción. En cuanto a la separación del entorno del adulto maltratador ya que el ente competente para dictar esta medida es el Consejo de Protección, este Tribunal de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, la demanda que antecede por apertura de Procedimiento de PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. Archívese el mismo y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. GLORIA MONTENEGRO
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
GM/Shiderlly Inagas.-
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