ASUNTO: FP02-J-2013-000423
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000220

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 28-02-2013, suscrita por los ciudadanos: ENRIQUE RAMON CARABALLO SIFONTES Y WENDYS JOSEFINA LANZA SANCHEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES MARGARETH DUQUEZ GONZALEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos a los folios 06 al 07, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION



ABG. GLORIA MONTENEGRO
LA (el) SECRETARIA DE SALA



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
GM/CQG/EleniceAbreu.Asistente