ASUNTO: FP02-J-2013-000354
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000171


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 24 de Abril del 2013, suscrita por los ciudadanos: CLESI CHALL RODRIGUEZ MEDINA y ANDRIA GOMEZ BENIGNO, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-10.574.892 y V-11.724.885, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folios 02 respectivamente; este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación,

Dra. Gloria Josefina Montenegro
La Secretaria de sala

Abg.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de sala

Abg.

FGP/Ryna Sano.-