REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000111
En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano LOHENGRI DE JESÚS COROMOTO ORSINI HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.080.724, representado judicialmente por los abogados Yulimar Charagua, Jetsy Rojas, Ginett Cortez, Lisett Duran, Neria Madrid, Elibeth Torres, Yurnis Maita, Héctor Barrios, José Rubén Reyes y Milagros Rodríguez, Inpreabogado Nros. 106.934, 107.658, 113.213, 119.763, 93.376, 113.973, 113.718, 141.984 y 80.305, respectivamente, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE TOMAS DE HERES, representado judicialmente por la abogada María Cristina Acho, Inpreabogado Nº 124.944; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.
I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mediante escrito presentado el catorce (14) de mayo de 2013, la parte demandada consignó transacción judicial celebrada entre su representado y la parte demandante a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:
“…LAS PARTES, hemos convenido en celebrar, como en efecto se (sic) celebramos el presente contrato de TRANSACCIÓN, con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
(…)
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL: Estando de acuerdo las partes y por el carácter funcionarial del ciudadano ORSINI LOHENGRI, dado que el puesto que desempeñaba es un cargo de confianza de libre nombramiento y remoción, con el objeto de encontrar una fórmula transaccional que ponga fin en forma definitiva a las diferencias existentes entre las partes, haciéndose recíprocas concesiones convienen en transar o transigir; para ello toman como cantidad transaccional la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.261,34), suma que será cancelada en tres (03) cuotas, el pago se realizara (sic) de la siguiente manera: el primer cheque, en fecha 30/05/2013 por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), el segundo cheque, en fecha 20/06/2013 por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y el tercer y ultimo (sic) cheque, en fecha 10/07/2013 por un monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.261,34), mediante cheques del Banco Caroní, cuenta del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE TOMAS DE HERES (INTRAHERES). Con ello se dará por terminada la relación de trabajo, a título transaccional, en forma única y definitiva por los conceptos relacionados en este documento, y se solicita al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR homologue esta transacción.
CUARTO: FINIQUITO TOTAL: ORSINI LOHENGRI conviene y reconoce que con el pago de la suma antes indicada quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, derechos y acciones como consecuencia de la relación de trabajo, es voluntad expresa de las partes que la presente transacción constituya un arreglo total y definitivo, incluyendo cualquier acción y/o procedimiento intentado o por intentar por ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional de la naturaleza y por la causa que fuere, toda vez que es voluntad expresa de las partes que dichas acciones o procedimientos queden definitivamente extinguidos o terminados. En consecuencia, ORSINI LOHENGRI, ya identificado, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, incluyendo acciones civiles, penales y/o de aquellas otras que puedan derivarse de accidentes y/o enfermedades profesionales, a INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE TOMAS DE HERES (INTRAHERES).
QUINTA: CONFORMIDAD TOTAL: ORSINI LOHENGRI declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cual el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE TOMAS DE HERES (INTRAHERES) ha convenido en pagarle como en efecto le pagara (sic) conforme a lo anteriormente establecido. Las partes declaran, que nada más se quedan a deber por ningún concepto de la relación de trabajo que los vinculó así mismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido, constituye un finiquito total y definitivo y sin reservarse ninguna acción el uno contra el otro por ante ninguna autoridad judicial y/o administrativa.
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa y/o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados, y los que mediante la presente transacción han quedado total y definitivamente terminados. De conformidad con la ley, las partes convienen en someter la presente transacción a la homologación y/o aprobación al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR...”
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha catorce (14) de mayo de 2013, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ciudadano LOHENGRI DE JESÚS COROMOTO ORSINI HERNÁNDEZ y el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE TOMAS DE HERES, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la parte demandante y por la apoderada judicial de la parte demandada abogada María Cristina Acho, facultada para transigir según instrumento poder que le otorgare el Presidente del Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, el cual cursa al folio ciento ocho (108) del presente expediente, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ciudadano LOHENGRI DE JESÚS COROMOTO ORSINI HERNÁNDEZ y el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE TOMAS DE HERES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov
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