REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025026
ASUNTO : KP01-P-2012-025026

.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la ciudadana ADRIANA MARÍA SERRANO ODREMAN, titular de la cédula de identidad Nº (...), en la causa donde figura como víctima su representada la ADOLESCENTE de 15 años de edad, cuya identidad se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano EDUARDO ALBERTO PADRÓN RONDON, titular de la cédula de identidad Nº (...), lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En virtud que en fecha 06 de Mayo de 2013, la ciudadana ADRIANA MARÍA SERRANO ODREMAN, titular de la cédula de identidad Nº (...), en su condición de representante legal de la víctima ADOLESCENTE de 15 años de edad, cuya identidad se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consignó escrito solicitando revisión de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas y ratificadas en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de Marzo de 2013, las cuales consisten en las establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las cuales ha estado incumpliendo el ciudadano EDUARDO ALBERTO PADRÓN RONDON, titular de la cédula de identidad Nº (...), solicitud que fuera ratificada en escrito de fecha 23 de Mayo de 2013. Si bien es cierto que este Tribunal dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano EDUARDO ALBERTO PADRÓN RONDON, titular de la cédula de identidad Nº (...), por el procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y que aún este Tribunal no se ha desprendido del físico del presente Asunto Principal, considera esta Juzgadora, que al encontrarnos ante una materia de carácter especial como lo es la violencia contra las mujeres, considerada población vulnerable, y que al contar igualmente con una Ley Orgánica Especial que surge con el propósito de materializar fines esenciales del Estado, como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que afianza principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres; por lo que esta Juzgadora tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas que sean necesarias para asegurar y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 19, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal de Justicia de Género acuerda que lo ajustado a derecho es decidir por auto separado la solicitud de revisión de medidas en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares; se impone la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la adolescente víctima por el tiempo que lo estime el Tribunal de Ejecución.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se IMPONE la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la adolescente víctima por el tiempo que lo estime el Tribunal de Ejecución. Regístrese y Publíquese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Remítase al Tribunal de Ejecución. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 2 (S)


ABG. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL


LA SECRETARIA