REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005641
ASUNTO : KP01-S-2010-005641
JUEZA: Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: JHONATHAN PALACIOS
IMPUTADO: GABRIEL DAVID MENDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº (...), de 27 años de edad, grado de instrucción: Técnico Medio, Oficio Asistente de transporte, estado civil soltero, hijo de Gregorio Méndez y Ada Prato, fecha de nacimiento 29-12-1985, residenciado en el (...)
DEFENSA PRIVADA: ABG. GREGORIO MENDEZ inscrito en el IPSA 153.107 VICTIMA: CARMEN VICTORIA PEREZ, titular de la cedula de identidad (...).
FISCALA TERCERA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA SIRA
DELEGADA DE PRUEBA: ABG. LISANDRA COLMENAREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 46 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, para decidir observa:
En fecha 31 de Mayo de 2011, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano GABRIEL DAVID MENDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia., en agravio de la ciudadana CARMEN VICTORIA PEREZ, titular de la cedula de identidad (...)., imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado tal como se evidencia en el folio ciento cincuenta y dos (152), de las actas procesales del presente Asunto Principal.
Cursa en los folios ciento ochenta y seis (186) y ciento ochenta y siete (187) de las actas procesales del presente Asunto Principal, Informe de Finalización Nº 1954 de fecha 30 de Agosto de 2012, y recibido en este Tribunal en la fecha 5 de Septiembre de 2012, mediante el oficio Nº 4993, suscrito por el Delegado de Prueba Psicólogo CARLOS RAMÍREZ conjuntamente con la Coordinadora de Supervisión y Orientación, Ingeniera MARISELA CORNELIS, adscritos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Lara, en él se concluye que tuvo la siguiente Conclusión: “El probacionario MÉNDEZ PRATO GABRIEL DAVID, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como también con lo requerido por el Delegado de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación se adaptó a la medida que le fue otorgada. Culmino su Régimen bajo nivel de supervisión medio, por lo que mostró una conducta FAVORABLE, en el cumplimiento del Régimen de Prueba y Presentación, impuesto por ese Tribunal que lleva usted a su digno cargo.”
En fecha 7 de Mayo de 2013, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por el probacionario, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según el Informe presentado por él Delegado de Prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DELA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Visto el informe de finalización que consta en el asunto en el folio 186 y 187 este Tribunal de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 7º declara la extinción de la acción penal y decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3º en concordancia con el artículo 46 ejusdem. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 (S)
Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL
EL SECRETARIO