REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000068

Demandante: José Luís Riera Salas, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.943.594.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Demandado: Ada Cecilia Castillo Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.690.921

Motivo: Custodia.

En fecha 22 de febrero de 2.013, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano José Luís Riera Salas, antes identificado debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, contra de la ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad y constancia de residencia, suscrita por el concejo Comunal “Francisco la Meca Ramos”.


En fecha 25 de febrero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada. Asimismo, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de que realizaran un informe social a la niña y a su entorno que familiar. Igualmente se ordenó oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que designaran un Fiscal con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 02 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, debidamente firmada por su persona.
En fecha 04 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 10 de abril de 2013, se dejó expresa constancia que se libró oficio ordenado en auto de admisión de fecha 25 de febrero de 2013, dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 11 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Fariannis Martínez, debidamente firmada por su persona.
En fecha 17 de abril de 2013 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 18 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de abril de 2013, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles (08) de mayo de 2013, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Luís Riera Salas y Ada Cecilia Castillo Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.943.594 y V-12.690.921, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 08 de mayo de 2013, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos José Luís Riera Salas y Ada Cecilia Castillo Mosquera, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, incoada por el ciudadano José Luís Riera Salas, ya identificado contra la ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de mayo de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164 - 2.013 y se publicó siendo las 02:56 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000068