REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000082
Demandante: Andreina Coromoto Lameda Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.240.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: José Luís Segueri Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.818.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 02 de abril de 2.013, la ciudadana Andreina Coromoto Lameda Villanueva, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano José Luís Segueri Aponte, ya identificado, a los fines de que se estableciera la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales, a razón de setecientos cincuenta (750,oo. Bs.) bolívares quincenales. Del mismo modo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), para cubrir gastos de ese mes, que incluiría vestuario, zapatos, colegio, vivienda y regalo de navidad. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 03 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 09 de abril de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Jenny Aponte, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.336.
En fecha 17 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 07 de mayo de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Andreina Coromoto Lameda Villanueva y José Luís Segueri Aponte, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.234.240 y V-10.766.818, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Andreina Coromoto Lameda Villanueva y José Luís Segueri Aponte, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante quien solicitó se fijara nueva oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, acordándose dicha solicitud y estableciéndose la misma fijada para el día jueves 30 de mayo de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación.
En fecha 30 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Andreina Coromoto Lameda Villanueva y José Luís Segueri Aponte, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, José Luis Seguerí Aponte, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) quincenal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestros hijos, etc., serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que serán depositadas a la madre de mi hijo, en una cuenta de corriente a nombre de la misma en la entidad bancaria Banco de Venezuela, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, solicitamos que se establezca de manera amplia siempre y cuando no perturbe las horas de descanso de nuestro hijo y en este mismo acto, expone la ciudadana Andreína Coromoto Lameda Villanueva: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano José Luis Seguerí Aponte y me comprometo a consignar copia fotostática de mi número de cuenta en el expediente”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Andreina Coromoto Lameda Villanueva y José Luís Segueri Aponte, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Luís Segueri Aponte, aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) quincenal, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de sus hijos, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente N° 0102-0372-49-0000031529 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Andreina Coromoto Lameda Villanueva, antes identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, se establece de manera amplia siempre y cuando no perturbe las horas de descanso de su hijo. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo y a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210 – 2.013 y se publicó siendo las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000082
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