REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000034

Solicitantes: Rebeca Del Carmen Mosquera Rodríguez y Enrique José Mejias Campos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.940.040 y V- 10.763.272, respectivamente.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 04 de febrero de 2013, los ciudadanos Rebeca Del Carmen Mosquera Rodríguez y Enrique José Mejias Campos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.940.040 y V- 10.763.272, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitaron sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.

En fecha 06 de febrero de 2013, estando en el momento para decidir, este juzgado evidenció que el acta suscrita ante la defensoria publica en fecha 04 de febrero de 2013, entre los solicitantes, los mismos no indicaron el monto a incrementar automáticamente referente a la obligación de manutención, asimismo, se evidenció que la cantidad en número no coincidía con la cantidad en letras, en consecuencia, se instó a los referidos ciudadanos a que aclararan el monto de la obligación de manutención y lo referente al aumento automático y una vez consignado el referido escrito este juzgado procedería a dictar sentencia.

En fecha 07 de mayo de 2013, se ordenó la notificación de la ciudadana Rebeca Del Carmen Mosquera Rodríguez, antes identificada, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.

En fecha 15 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este circuito judicial consigno boleta de notificación librada a la ciudadana Rebeca Del Carmen Mosquera Rodríguez, antes identificada, debidamente firmada por la ciudadana Neiby Alvarez, titular de la cedula de identidad N° 13.839.179.

En fecha 20 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Rebeca Del Carmen Mosquera Rodríguez, antes identificada, quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de informar que en el mes de marzo del presente año el padre de mi hija ciudadano Enrique José Mejias Campos y yo decidimos reconciliarnos, actualmente convivimos juntos y llevamos una relación normal, por todo lo expuesto, solicito a este Tribunal sede por terminada la presente causa. Asimismo, solicito la devolución del documento original que riela al folio cuatro. Es todo.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la solicitante y considerando esta Juzgadora que es procedente en virtud, de que no se le estaría cercenando derecho alguno a la niña, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido y terminado el presente procedimiento en virtud del desistimiento planteado por la ciudadana Rebeca Del Carmen Mosquera Rodríguez, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo, devuélvanse los originales. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2013. Años. 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212 - 2.013 y se publicó siendo las 02:43 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000034