REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2012-000194
Abogada: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066.
Motivo: Otros Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 21 de mayo de 2.012, la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066, solicitó sea remitido el expediente signado bajo el Nº KP12-J-2010-000148.
En fecha 21 de mayo de 2012, se dio entrada a la solicitud. Asimismo, se evidenció que la referida abogada no se encontraba facultada para presentar dicha solicitud en virtud de que no era apoderada judicial en el expediente signado bajo el Nº KP12-J-2010-148, en consecuencia, se le instó a la misma a que presentara la referida solicitud conjuntamente con uno de los solicitantes de dicho expediente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 21 de mayo de 2.012, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 209-2.013 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000194
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