REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000044

Demandante: Anabel Carolina Serrano Serrano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.283.


Abogado: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte


Demandado: Jonicar Rafael Díaz Colina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.029.


Motivo: Cumplimiento Obligación de Manutención.

En fecha 04 de febrero de 2.013, la ciudadana Anabel Carolina Serrano Serrano, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Jonicar Rafael Díaz Colina, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hija, establecida en sentencia de fecha quince de febrero de 2012, signada bajo el Nº 86-2012, el mismo no cumple con la respectiva Obligación de Manutención respecto a los meses de septiembre, noviembre y diciembre del año 2012, así como el mes de enero del año 2013, es decir adeuda un total de cuatro meses por la cantidad de Dos Mil Ochocientos (2.800,oo. Bs.), por concepto de Obligación de manutención y los intereses correspondientes por el atraso, asimismo, no aporta el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas medicas, medicinas, pago de inscripción en el colegio, mensualidades del colegio, actividades extra cátedra, (danzas), vestido, calzado y gastos decembrinos, por un total de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con Cincuenta y Nueve céntimos (2.435,59. Bs.), hasta la fecha adeuda un monto de Cinco Mil Doscientos Treinta y Cinco con Cincuenta y Nueve céntimos (5.235,59 Bs.), asimismo, solicitó que dicha cantidad fuese depositada en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082402820200245689, a su nombre. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, signada bajo el Nº 86-2012, copia fotostática de la planilla de pago del Colegio Fe y Alegría, Planilla y Recibo de Pago de Danzas Ballet, Facturas Varias, Estado de Cuenta del Banco Provincial.
En fecha 05 de febrero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 11 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Lervis La Rosa, titular de la cedula de identidad Nº 4.338.061.
En fecha 12 de febrero de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de abril de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día jueves dos (02) de mayo de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Anabel Carolina Serrano Serrano y Jonicar Rafael Díaz Colina, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.234.283 y V-15.848.029, respectivamente.
En fecha 02 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo “Yo, Jonicar Rafael Díaz Colina, ofrezco cancelar la deuda motivo del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de mi hija, que alcanza a la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta bolívares (2.850,oo. Bs.), gastos que cubriremos de por mitad, me comprometo a depositarle a la madre de mi hija en dos partes es decir, cancelare la primera parte el quince (15) de mayo del presente año y la segunda parte la cancelare el día quince (15) de junio del presente año y así se daría por culminado este procedimiento y en este mismo acto, expone la ciudadana Anabel Carolina Serrano Serrano: Estoy completamente de acuerdo con el acuerdo que planteo el padre de mi hija. Es todo y conformes firmamos”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Anabel Carolina Serrano Serrano y Jonicar Rafael Díaz Colina, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le ordena al ciudadano Jonicar Rafael Díaz Colina, cancelar la deuda motivo del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de su hija, que alcanza a la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta bolívares (2.850,oo. Bs.), gastos que serán cubiertos de por mitad, los cual serán depositados a la madre de su hija en dos partes es decir, la primera parte el quince (15) de mayo del presente año y la segunda parte la cancelare el día quince (15) de junio del presente año y así se daría por culminado este procedimiento.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147 – 2.013 y se publicó siendo las 02:18 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000044