REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000114
Solicitantes: Anyelis Ramona Castillo Gutiérrez y Carlos Arturo López Carrasco, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.812.779 y V- 20.501.403, respectivamente.
Abogada Asistente: Yamileth Alvarez, en su condición de Defensora (S) Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Anyelis Ramona Castillo Gutiérrez y Carlos Arturo López Carrasco, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.812.779 y V- 20.501.403, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Yamileth Anait Álvarez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Carlos Arturo López Carrasco, ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Anyelis Ramona Castillo Gutiérrez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de mil doscientos Bolívares (1.200,oo. Bs.), mensuales a razón de trescientos bolívares (300,oo. Bs.) quincenales, los cuales el padre entregara personalmente a la madre de su hijo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprenden vestido y regalo de navidad, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre retirará al niño a la casa materna, a las nueve de la mañana (9:00a.m) los días martes, jueves, viernes y sábado y lo retornará a la casa materna el mismo día las dos de la tarde (02:00 p.m), sin pernoctar en la casa del padre y con respecto al fin de semana se comunicaran los padres por cualquier eventualidad, quedando comprometidos que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154 - 2.013 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000114
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