REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de mayo dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000099


Solicitantes: Mery Coromoto Rojas De Oropeza y Carlos Alonso Oropeza Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.638.933 y V-14.842.405, respectivamente.


Abogado asistente: Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.161.


Motivo: Divorcio 185-A

El día 18 de abril de 2013, los ciudadanos Mery Coromoto Rojas De Oropeza y Carlos Alonso Oropeza Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.638.933 y V-14.842.405, respectivamente, asistidos por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.161, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 22 de abril de 2013, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente. Asimismo se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes 30 de abril de 2013, a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mery Coromoto Rojas De Oropeza.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales. Asimismo, le suministrará el cien por ciento (100%) de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, útiles, uniformes escolares, inscripciones, matricula del colegio y recreación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la adolescente, asimismo, en vacaciones escolares el padre ciudadano Carlos Alonso Oropeza Rojas, podrá llevársela previo acuerdo de la madre.

En fecha 26 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 30 de abril de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad en la ejercerán ambos padres, respecto a la custodia de la adolescente la ejercerá la madre la ciudadana Mery Coromoto Rojas De Oropeza, antes identificada, igualmente en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, además del cien por ciento (100%) de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, útiles, uniformes escolares, inscripciones, matricula del colegio y recreación; en relación al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la adolescente, asimismo, en vacaciones escolares el padre ciudadano Carlos Alonso Oropeza Rojas, podrá llevársela previo acuerdo de la madre. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Mery Coromoto Rojas De Oropeza y Carlos Alonso Oropeza Rojas, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Junta Parroquial del Municipio Torres del estado Lara en fecha 15 de marzo de 1996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 64 folio 65 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152-2.013 y se publicó siendo las 03:03 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000099