REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000095
Solicitante: Maria Pilar Urriola Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.514.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 15 de abril de 2.013, la ciudadana Rosa Maria Pilar Urriola Gutiérrez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Dixon José Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 15.412.656. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre, la ciudadana Carmen Pilar Gutiérrez de Urriola, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.935.674. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la abuela materna (curadora propuesta), de los testigos propuestos y constancias de solterías suscritas por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 16 de abril de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la testigo ciudadana Lennys Dacmary Rojas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.850.001. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta. Igualmente se instó a la solicitante a que aclarara la identificación del testigo señalado en el escrito como Richard José Carrasco Guaricuco, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.909, en virtud de que de la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidenció que el número de cédula de identidad señalado correspondía al ciudadano Francisco Javier Lozada Ocanto, según constaba en la copia fotostática de la cédula de identidad consignada que riela al folio ocho (08) de autos.
En fecha 17 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Yamileth Alvarez, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante el cual subsanó el error, en relación al nombre del testigo, siendo lo correcto Francisco Javier Lozada Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.909.
En fecha 18 de abril de 2013, se ordenó oír la declaración del testigo ciudadano Francisco Javier Lozada Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.909.
En fecha 22 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Lennys Dacmary Rojas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.001, declarándose desierto el acto.
En fecha 23 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión, asimismo se dejó expresa constancia que por su edad la misma no pronunció palabra alguna. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Carmen Pilar Gutiérrez de Urriola, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la abogada Yamileth Alvarez, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la opinión de los testigos ciudadanos Lennys Dacmary Rojas Rodríguez y Francisco Javier Lozada Ocanto, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.850.001 y V-19.150.909, respectivamente.
En fecha 24 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadano Francisco Javier Lozada Ocanto, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.909, respectivamente.
En fecha 25 de abril de 2013, se ordenó por medio de auto oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Lennys Dacmary Rojas Rodríguez y Francisco Javier Lozada Ocanto, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.850.001 y V-19.150.909, respectivamente.
En fecha 30 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Lennys Dacmary Rojas Rodríguez y Francisco Javier Lozada Ocanto, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.850.001 y V-19.150.909, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declarciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Lennys Dacmary Rojas Rodríguez y Francisco Javier Lozada Ocanto, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Pilar Gutiérrez de Urriola, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Carmen Pilar Gutiérrez de Urriola, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149 - 2.013 y se publicó siendo las 02:37 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000095
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