REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000070
Solicitante: Karina Antonieta Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.876.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 02 de abril de 2.013, la ciudadana Karina Antonieta Chirinos, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Wilmen Alberto Vargas Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº 11.696.082. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hija la ciudadana Lilibeth José Suárez Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.261. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A de fecha 30 de noviembre de 2012, signada bajo el Nº 648-2012, copia fotostática de los cedula de identidad de la curadora y de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 03 de abril de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño, la declaración de la testigo ciudadana Oleidys Josefina Crespo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.157. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara la copia fotostática más legible de la cédula de identidad del testigo ciudadano Wilfredo José Vargas Pacheco, a los fines de verificar su número de cédula, una vez consignada se ordenaría oír su declaración.
En fecha 05 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual consignó la copia de la cédula de identidad del ciudadano Wilfredo José Vargas Pacheco, tal como se ordenó en el auto de admisión de fecha 03 de abril de 2013.
En fecha 08 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Oleidys Josefina Crespo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.157. En esa misma fecha se ordenó por medio de auto oír la declaracion del ciudadano Wilfredo José Vargas Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº -V 16.442.065.
En fecha 09 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Lilibeth José Suárez Chirinos, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 11 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadano Wilfredo José Vargas Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº -V 16.442.065. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicito se fijara nueva oportunidad para oír al ciudadano Wilfredo José Vargas Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº -V 16.442.065.
En fecha 12 de abril de 2013, se ordenó por medio de auto oír la declaracion del testigo ciudadano de Wilfredo José Vargas Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº -V 16.442.065.
En fecha 17 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano de Wilfredo José Vargas Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº -V 16.442.065, quien rindió su declaración.
En fecha 18 de abril de 2013, se instó a la solicitante Karina Antonieta Chirinos Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.876, a los fines de que indicara los datos del futuro contrayente y una vez que constara en autos lo requerido, se procedería a dictar sentencia.
En fecha 30 de abril de 2013, Siendo las 9:18 a.m., se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Yamileth Alvarez, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual consignó los datos de la persona con quien contraería nupcias tratándose del ciudadano Wilmen Alberto Vargas Pacheco, titular de la cedula de identidad Nro- V 11.696.082, asimismo, consignó la copia fotostática de la cédula de identidad del referido ciudadano.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Oleidys Josefina Crespo Vásquez y Wilfredo José Vargas Pacheco, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lilibeth José Suárez Chirinos, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Lilibeth José Suárez Chirinos, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150 - 2.013 y se publicó siendo las 02:46 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000070
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